Explican cuándo procede levantar la inhibición general de bienes del deudor con ulterioridad a la conclusión del concurso preventivo durante el plazo de cumplimiento del acuerdo

En la causa “Logística FG S.R.L. s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución a través de la cual el juez de grado dispuso mantener la inhibición general de bienes por el plazo del cumplimiento del acuerdo preventivo homologado.

 

Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la  ley 24522: 59, contempla el mantenimiento de la inhibición general de bienes del deudor con ulterioridad a la conclusión del concurso preventivo durante el plazo de cumplimiento del acuerdo, aunque refiere que procede hacer lugar a su levantamiento cuando los acreedores prestaron conformidad con ello, tal como habría sucedido en el caso”.

 

Sin embargo, los camaristas entendieron que “no puede en la especie considerarse este aspecto de la propuesta por las particularidades que exhibe la situación de la deudora”, dado que “en la propuesta de acuerdo preventivo se ha omitido mencionar en qué consistirá el régimen de administración”, resaltando que “no se han formulado precisiones de cómo se hará efectiva la misma para contribuir al pago de los acreedores del concurso en general”.

 

En el fallo dictado el pasado 3 de septiembre, el tribunal destacó que “en tanto el procedimiento concursal es de orden público, y la ley contempla que aun concluido el concurso, el juez debe previamente constituir las garantías pertinentes y mantener la inhibición general del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, sin que obste a ello la conformidad de los dos únicos acreedores con derecho a voto que prestaron adhesión con la propuesta (art. 45 LCQ”, resaltando que “ningún acuerdo de partes puede soslayar las disposiciones concursales”.

 

Luego de añadir que “la concursada debe acreditar dentro del plazo de 30 días computados desde la homologación del concurso el acogimiento a los planes respectivos de los acreedores ARBA y AFIP, bajo apercibimiento de quiebra”, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli ponderaron que “desde este vértice la petición luce incluso prematura”, resolviendo que “no se encuentran cumplidos los recaudos para habilitar el levantamiento de la inhibición general de bienes”.

 

 

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