Explican Cuándo Resulta Operativa la Suspensión de los Pedidos de Quiebra Provacada por el Concursamiento Preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la suspensión de los pedidos de quiebra que provoca como efecto el concursamiento preventivo debía entenderse operativa en la medida que la acreencia que sostenía documentalmente aquellos pudiera ser incorporada dentro del trámite concursal.

 

En el marco de la causa "Vitruvius SRL s/ pedido de quiebra por (Waisman Zachari Javier)", la sentencia de primera instancia había rechazado el presente pedido de quiebra.

 

El juez de grado basó su decisión en que al haberse abierto un concurso preventivo anterior, las presentes actuaciones habían quedado subsumidas dentro de dicho proceso universal, teniendo en cuenta que en ellas se reclaman el cobro de créditos de causa a la fecha anterior a la presentación del concurso.

 

Ante la apelación presentada por la peticionante de la quiebra, los jueces de la Sala F determinaron que “tanto la causa generadora (v.gr. despido) como el título que instrumenta la acreencia que se pregona impaga (v.gr. reconocimiento de deuda-plan de pagos y pagarés librados) resultan de fecha posterior a la apertura del proceso universal de Vitruvius SRL”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron que el solicitante resulta ajeno al deber de concurrencia que impone el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que no cabría cercenársele el acceso a la vía conferida por los artículos 80 y subsiguientes de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En la sentencia del 24 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “la suspensión de los pedidos de quiebra que provoca como efecto el concursamiento preventivo (arg. art. 10 LCQ) debe entenderse operativa en la medida que la acreencia que sostiene documentalmente aquellos pueda ser incorporada dentro el trámite concursal, lo que aquí claramente no acontece”, por lo que hicieron lugar a la apelación presentada.

 

 

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