Explican Cuándo Resulta Procedente una Multa por Temeridad y Malicia Procesal

Al entender que la ausencia de razón en un planteo no resulta suficiente para sancionar la conducta del litigante, sino que debe existir una valoración global de su conducta, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto una multa a la parte y a su letrado impuesta en los términos del artículo 45 del Código Procesal, con fundamento en la temeridad de sus planteos defensivos y sus efectos obstruccionistas.

 

En la causa “Stefanidis Patricia Andrea c/ Poblet, Carlos Rufino s/ Escrituración”, al admitir una demanda por escrituración, el juez de grado impuso una multa al requerido y a su letrado patrocinante en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

El magistrado de primera instancia consideró que las contradicciones, la vaguedad y la falta de fundamento de los planteos defensivos efectuados por el demandado y su letrado, revelaban que ninguno de los dos pudo seriamente ignorar la manifiesta inadmisibilidad de aquéllos ni el efecto meramente obstruccionista que inevitablemente traerían aparejados al prolongar injustificadamente el trámite del juicio.

 

Por lo que en base a que “el absoluto rechazo que dichos planteos merecieron en las dos instancias de grado permitía colegir aún con mayor certeza que el razonable ejercicio del derecho de defensa se había visto, en este caso, evidentemente excedido en desmedro del tiempo y los recursos tanto de la contraparte como incluso del propio órgano jurisdiccional”, multó al demandado y a su abogado a pagar solidariamente a la parte actora una suma de 4 mil pesos y ordenó comunicarlo al Colegio de Abogados de la Capital Federal.

 

Los magistrados que integran la Sala H recordaron que “el art. 45 del Código Procesal prevé la posibilidad de imponer sanciones al litigante o a su letrado patrocinante cuando se hubiere incurrido en inconducta procesal genérica, es decir, cuando su proceder hubiere sido contrario a los deberes de probidad, lealtad y buena fe evidenciado en forma persistente a lo largo del proceso judicial”.

 

Los jueces explicaron que “a efectos de determinar el alcance de los mencionados deberes de lealtad, probidad y buena fe no ha de exigirse una total certidumbre en sus afirmaciones, ya que la temeridad y malicia contemplada en la norma contiene un doble elemento subjetivo, el dolo (intención de infligir una sinrazón) y la culpa (una insuficiente ponderación de las razones cuya falta de fundamento aparezca mediante una simple indagación)”.

 

En base a ello, decidieron hacer lugar al recurso de los apelante, debido a que si bien “es verdad que los argumentos defensivos del demandado fueron desestimados en ambas instancias, no obstante, considero que la ausencia de razón en el planteo no resulta suficiente para sancionar la conducta del litigante, sino que debe valorarse su accionar en forma integral”.

 

En virtud de ello, los camaristas tuvieron en cuenta que “el requerido consintió el auto que dispuso declarar la cuestión de puro derecho como también ha consentido la sentencia en cuanto admitió la pretensión de la parte actora”, a la vez que “el requerido no ha basado su defensa en hechos falsos o desconocido la documentación que se acompañó con el escrito de inicio”.

 

En la sentencia del  30 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “si bien es verdad que asistía derecho a la accionante y que el demandado bien pudo allanarse a la pretensión, no lo es menos que tampoco ha transcurrido un tiempo exagerado desde la notificación de la demanda hasta el dictado del fallo definitivo que reconoció aquel derecho a la pretensora”, no puede sancionarse la estrategia defensiva del litigante.

 

 

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