Explican Cuándo Se Configura un Supuesto de Gravedad Institucional para Declarar Admisible el Recurso Extraordinario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró admisible un recurso extraordinario por configurarse un supuesto de gravedad institucional, debido a que los poseedores de las tierras cuya subasta se pretendía, no fueron oídos en el proceso, por lo que no pudieron articular las defensas correspondientes.

 

La Defensoría General de la Nación interpuso el recurso extraordinario del artículo 14 de la Ley 48, contra la sentencia dictada en la causa “Banco de Crédito Rural Argentino S.A. c/ Argencampo S.A. s/ ejecución hipotecaria”.

 

Los jueces de la Sala D explicaron que la intervención de la Cámara de Apelaciones “según lo dispuesto por el artículo 257 del Código Procesal, se limita a verificar la concurrencia de los extremos "formales" del recurso”, es decir, “el carácter definitivo del fallo recaído en la causa, o la naturaleza irreparable del agravio provocado, el planteo de cuestión constitucional -mantenido en todas las instancias-, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la sentencia definitiva”.

 

En la resolución adoptada el 20 de septiembre pasado, los camaristas determinaron que la decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, agregando a ello que “estas cuestiones no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta, por ser ajenas al recurso extraordinario, máxime si la sentencia que lo resuelve cuenta, como decimos, con suficientes fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad”.

 

Sin perjuicio de ello, los magistrados tuvieron en cuenta que los recurrentes también invocaron razones de gravedad institucional. En tal sentido, explicaron que “la denominada "gravedad o interés institucional" ha permitido soslayar el carácter netamente procesal de la cuestión y por tanto ajena al recurso, si afectaba el "orden institucional", el "fondo de las instituciones nacionales", "las instituciones básicas de la Nación", o las "instituciones fundamentales que el recurso extraordinario tiende a tutelar" (cfr. De Santo,"Recurso Extraordinario Federal", Editorial Universidad, Bs. As. 2004, pg. 192)”.

 

La mencionada Sala entendió que en el presente caso “se configura el supuesto de gravedad institucional de referencia, toda vez que los poseedores de las tierras -cuya subasta se pretende en autos-, no han sido oídos a fines de articular las defensas que pudieren corresponder”, declarando de este modo admisible el recurso extraordinario interpuesto.

 

 

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