Explican Procedimiento Aplicable ante Excepción de Incompetencia por Vía de Inhibitoria

En el marco de la causa "P., M. y otros s/inhibitoria", la defensa de M. E. P. y R. O. S. presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó los planteos de inhibitoria y declinatoria formulados, como así también respecto de la solicitud de nulidad de formulación del presente incidente.

 

Cabe señalar que en el caso bajo análisis, la defensa de P. opuso una excepción de incompetencia por vía de inhibitoria ante el fuero de excepción, mientras que el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, le dio curso a la petición y decidió hacer lugar a la inhibitoria promovida, poniendo en conocimiento de ello al Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 24 a través de un oficio inhibitorio, donde solicitó que declarase su incompetencia en razón de la materia y le remitiese los autos principales.

 

Por su parte, el titular del Juzgado de Instrucción N° 24, tras recibir aquella notificación ordenó la formación de los incidentes pertinentes, mientras que, luego de oír a las partes, rechazó todos los planteos presentados.

 

Los magistrados que componen la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicaron que la cuestión debió dirimirse a la luz del art.47 inc.5° del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Según los jueces, dicha normativa establece que “cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 3) cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia;; 4) El tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres (3) días al ministerio fiscal y a las otras partes; cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable. Si la resolución declara su incompetencia, los autos serán remitidos oportunamente al tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere;; 5) Si se negare la inhibición, el auto será comunicado al tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4°, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Cámara de Apelaciones”.

 

En base a tales premisas, los camaristas consideraron que “la postura del Juez de Instrucción, debió ser comunicada al Juez Federal que propuso la inhibitoria, ocasión en la que debió plantearse si desistía de la solicitud o persistía en ella”, a la vez, que “en su caso, como consecuencia de ello, remitir los antecedentes a la Cámara de Apelaciones para que se decidiera el asunto”.

 

En la resolución adoptada el 9 de agosto pasado, el tribunal aclaró que “se trata en definitiva de una traba de contienda entre tribunales y ello es un "requisito indispensable para poder remitir la causa al superior que resolverá la disputa" (Almeyra, Miguel Angel, "Código Procesal Penal de la Nación", págs.452 y ss Tomo I, Editorial La Ley)”.

 

A ello, agregaron que “como toda contienda de competencia exige que los jueces que la sostienen conozcan los argumentos del otro, para así saber si insisten o no en los suyos" (Navarro, Guillermo - Daray, Roberto, "Código Procesal Penal de la Nación", pág.199, Editorial Hammurabi)”.

 

Al concluir que no se prevé el recurso de apelación para el presente supuesto, la mencionada Sala decidió devolver el legajo al Juez de la instancia anterior para que proceda conforme al trámite señalado en el inciso 5 del artículo 47 del Código de Rito.

 

 

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