Explican Requisitos para la Extensión de Responsabilidad a los Directores de la Sociedad por No Registrar en Forma Debida la Relación Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que correspondía extender solidariamente la responsabilidad a las personas físicas codemandadas en su carácter de directores de la sociedad anónima condenada, debido a que habían violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social, por no registrar en forma debida la relación laboral e incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, sin que haya necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez, inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada.

 

En el marco de la causa “Lencina Leonardo Sergio c/ Todo Gusto S.A. y otros s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demandada contra Todo Gusto S.A.

 

El recurrente se agravió porque la sentencia de grado rechazó la demanda contra Manuel Rodriguez Do Campo y contra Enrique Pedro Minervini quienes se encuentran incursos en la situación prevista por el art. 71 , de la ley 18.345.

 

De acuerdo a la apelante, corresponde extender la condena en forma solidaria a los integrantes de la persona jurídica demandada por ser autores de la administración social y por haber utilizado a la sociedad en forma fraudulenta a fin de eludir sus responsabilidades laborales, fundando ello en los arts. 54 , 274 y 279 de la Ley de Sociedades.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala VI compuesto por los Dres. Juan Carlos Fernández Madrid y Graciela L. Craig sostuvo que “no se advierte que las invocaciones del escrito de inicio, referidas a las imputaciones de responsabilidad pretendida a título personal de los integrantes del órgano de administración de las sociedades demandadas, sean insuficientes para aplicar en el caso los efectos del art. 71 de la L.O. sino que por el contrario son hechos lícitos, posibles y verosímiles sobre los que debe generase una presunción de veracidad ante la falta de contestación de demanda”.

 

La mayoría del tribunal consideró que “los codemandados, en su carácter de directores de la sociedad anónima condenada, han violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios a los trabajadores y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral no cumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establece el art. 59 y 274 de la L.S.C.”, debido a que “dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas y no hay necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el art. 54 de la L.S.C.”.

 

En base a ello, el voto mayoritario de dicha Sala decidió en la sentencia del pasado 22 de junio modificar la sentencia de grado en el sentido de hacer extensvia la condena allí dispuesta a las personas físicas codemandadas.

 

Por su parte, el Dr. Luis A. Raffaghelli sostuvo en su voto en disidencia que correspondía confirmar lo resuelto en la instancia de grado al considerar que “no surge de los elementos de la causa que efectivamente los codemandados hubieran ejercido un cargo en los órganos de dirección y administración de la demandada Todo Gusto S.A.”.

 

En tal sentido, dicho magistrado sostuvo en su voto que “aun cuando el socio contra quien se pretenda extender la condena revista el carácter de accionista de la sociedad empleadora, si no surge de los elementos de la causa que efectivamente hubiere ejercido un cargo en el órgano de gobierno de aquélla y tampoco se acreditare su intervención personal en los pagos al margen de la registración y falta de aportes previsionales”, remarcando que “no se podrá afirmar que dicho socio, en su carácter de accionista, haya constituido la sociedad empleadora con fines extrasocietarios o como un mero recurso para violar la ley, el orden público o frustrar los derechos de terceros”.

 

 

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