Explican Requisitos que Deben Cumplirse en la Presentación de una Demanda contra una Estado Extranjero

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en la causa “Sociedad Italiana de Tiro al Blanco c/ República Italiana s/ proceso de conocimiento”,  la decisión del juez de primera instancia mediante la cual desestimó la nulidad planteada por la demandada.

 

Al pronunciarse de este modo, los camaristas consideraron que incluso cuando en el caso no se haya observado lo dispuesto por el artículo 24, inc. 1, del decreto ley 1285/58, no era posible prescindir del hecho de que la demanda fue puesta en conocimiento del Estado italiano y, por el otro, que no mediaban razones suficientes corno para no considerar aquí configurada la hipótesis contemplada en el art. 2°, inc. g, de la ley 24.488.

 

La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, con el fin de que fuese declarada la absoluta nulidad del proceso por no haberse cumplido previamente con las normas y principios de derecho internacional e interno que establecen y resguardan la inmunidad jurisdiccional a la que la República Italiana no ha renunciado, agregando que la presente causa no correspondía a la jurisdicción de los jueces locales.

 

El Máximo Tribunal explicó que “la ley 24.488 de "Inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos", no implicó la derogación del régimen del decreto-ley 1285/58, arto 24, inc. 1, sino que éste continúa vigente a efectos de regular la eficaz traba de la litis”.

 

Sentado ello, los miembros de la Corte determinaron que “no habiéndose seguido en el caso el debido procedimiento para dar curso a la demanda contra un Estado extranjero”, lo que implica “requerir previamente de su representante diplomático, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la conformidad de aquel país para ser sometido a juicio”, corresponde admitir el planteo de nulidad efectuado por la demandada.

 

Por otro lado, los magistrados señalaron que “toda vez que la presente contienda no se vincula con actos de gobierno, sino con el cumplimiento del cargo contenido en un legado en favor del gobierno italiano, lo cual no resulta susceptible de afectar el normal desenvolvimiento de la embajada, cabe concluir -como en diversos casos anteriores decididos por esta Corte- que la ratio de la inmunidad jurisdiccional no se encuentra presente”.

 

En base a lo expuesto, la Corte decidió en la resolución del 5 de noviembre pasado, declarar la nulidad de lo actuado, sin perjuicio de desestimar el planteo de inmunidad de jurisdicción introducido por la demandada.

 

 

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