Extienden Condena a Administradores de una Sociedad por No Registrar a un Trabajador
La Cámara Nacional de Apelaciones  del Trabajo decidió extender una condena en forma solidaria a los administradores de la sociedad demandada, por considerar que los mismos eran responsables de la omisión en la registración del contrato de trabajo del trabajador. Los camaristas decidieron ratificar lo resuelto por el juez actuante en primera instancia, quien había considerado que los administradores resultaban responsables de los daños ocasionados al trabajador como consecuencia de la maniobra mediante la cual se llevó a cabo la omisión de la sociedad con relación a la registración y pago de salarios del accionante. Los magistrados que componen la Sala IV, en los autos caratulados “Valdéz, Horacio Raúl c/ World Medical Services S.A. y otros s/ despido”, desestimaron los argumentos presentados por los apelantes en la expresión de agravios, al considerar que los directores de la sociedad empleadora eran responsables de la implementación del mecanismo por medio del cual se le exigía al empleado la facturación de sus servicios como honorarios profesionales, evitando de esta manera la registración del contrato de trabajo. Los letrados, determinaron que mediante dicha maniobra no se habían ingresados en los organismos de la seguridad social los aportes del trabajador, a la vez que determinaron que como consecuencia de tales actos se configuró la exclusión del accionante del régimen de obras sociales. Según la postura adoptada por los magistrados en el fallo emitido el 15 de mayo del corriente año, resultaba aplicable al presente caso lo contenido en la Ley de Sociedades en cuanto a la responsabilidad solidaria de los administradores por los daños ocasionados al trabajador a raíz de su conducta. Los jueces determinaron que las indemnizaciones que debían ser abonadas por los directores de la sociedad debían ser establecidas de acuerdo a los principios de la responsabilidad civil, para lo cual debía ser tenido en cuenta la relación de causalidad entre la conducta llevada  a cabo por los demandados y el daño ocasionado al trabajador, es decir la indemnización debía contener sólo los daños ocasionados como consecuencia del obrar fraudulento de los administradores.

 

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