Extienden Condena a una Sociedad por Fraude Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender la condena por el despido de un trabajador en forma solidaria a una sociedad codemandada, por considerar que la misma conformaba un conjunto con la sociedad donde se desempeñaba la trabajadora demandante, respondiendo a un control o dominio común. Los magistrados que componen la Sala V, en los autos caratulados “Lovera, Laura Liliana c/ Maidenlab S.R.L. y otros s/ despido”, consideraron acreditado el fraude laboral y previsional contra la empleada, el cual se produjo como consecuencia de la registración defectuosa de la misma desde el momento del inicio de dicha relación laboral. Los letrados determinaron que resultaba aplicable al presente caso lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que se encontraba comprobado la igualdad de los socios entre ambas sociedades, así como la de sus fines y representación de las mismas. En el mencionado artículo se establece la responsabilidad solidaria de aquellas sociedades que se encuentren bajo una única dirección o bajo el mismo control, a pesar de que posean una personalidad jurídica diferente, en aquellos casos en que se hayan concretado maniobras fraudulentas que hayan generado obligaciones con sus trabajadores o con los organismos de la seguridad social. En el presente caso tal maniobra fraudulenta resultó configurada a raíz de que la demandante había sido puesta a trabajar en la clandestinidad, por lo cual resulta apropiado imponer lo contenido en dicho artículo. En base a lo expuesto, los magistrados actuantes en el presente caso decidieron extender la responsabilidad a la sociedad codemandada, modificando de esta manera lo resuelto por el magistrado de primera instancia.

 

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