Extienden Condena de una Sociedad al Aministrador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió modificar una sentencia de primera instancia por medio de la cual no se hacía lugar a la pretensión de que se hiciese extensiva la condena de manera solidaria al codemandado, en su calidad de socio administrador de la persona jurídica empleadora. Los letrados que integran la Sala VIII, en los autos caratulados “García, Manuel Eduardo c/ Virginio Roberti e Hijos S.A. y otro s/ despido”, hicieron lugar al reclamo presentado por la apelante, atribuyendo responsabilidad personal al administrador de la sociedad anónima, por la registración defectuosa del empleado, en lo relativo a su remuneración. En primera instancia, el magistrado interviniente, en relación a la extensión de responsabilidad al codemandado, sostuvo que la aplicación de lo contemplado en el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales, sólo puede ser aplicada en supuestos que poseen el carácter de excepcional. Por otro lado, en dicha instancias, se sostuvo que el actor no logró demostrar la responsabilidad personal del administrador. Ante la apelación del actor por sentirse agraviado por la sentencia de primera instancia, los camaristas consideraron que era procedente la extensión de responsabilidad, debido a que se logró demostrar que la empresa en donde se desempeñaba el apelante mantuvo parte de su salario sin registrar. A su vez, los letrados, destacaron que dicho comportamiento atribuido a la sociedad anónima, fue avalado por el codemandado, quien se desempeñaba como administrador de la misma. Según la postura adoptada por los magistrados, sólo mediante una negligencia grave, el administrador pudo haber ignorado tal situación. En base a lo expuesto, los jueces determinaron que correspondía extender la condena existente contra la sociedad anónima en forma solidaria al administrador de la misma, en aquellos casos donde se demuestre la existencia de una relación causal entre el obrar del administrador y la ilicitud atribuida al mismo.  

 

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