Facilitan el Trámite para Remover a los Administradores de Consorcio
La ley Nº 3.254, que regula la actividad de los administradores de consorcio, se encuentra por ser reglamentada por parte del Gobierno porteño, señalando desde Defensa del Consumidor de la Ciudad, que el decreto con la reglamentación se encuentra listo para ser firmado por el Jefe de Gobierno, entrando en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial.

Con la reglamentación de la normativa entrará en vigencia la ley promulgada el pasado 4 de diciembre, la cual facilitaría el trámite para remover a los administradores de consorcio de sus puestos, no siendo más necesario el voto de los dos tercios del total de los consorcistas, sino que alcanzará con los dos tercios de quienes se encuentren en la asamblea.

Debido a que hoy se necesitan dos tercios de la totalidad de los consorcistas para votar, casi nunca se logra remover al administrador ya que mucha gente no participa de las reuniones de consorcio.

A partir de la nueva ley, sólo será necesario que en la asamblea haya quórum, el cual se conformará con la mitad más uno de los consorcistas, y que dos tercios de los presentes voten por la remoción.

Por otro lado, la nueva normativa obliga a los administradores de consorcios a presentar un seguro de caución para hacerse responsables patrimonialmente de los eventuales perjuicios económicos que produjeran, aclarando la reglamentación que esa póliza debe cubrir no menos del 33% del monto anual de las expensas de todo el edificio.

Con el fin de evitar la falsificación de firmas, la reglamentación contempla que todos los co-propietarios estarán obligados a dejar su firma en un registro.

Desde el gobierno porteño señalaron que los administradores no podrán trasladar a las expensas los gastos que deban afrontar por los cambios introducidos, pudiendo pedir un incremento de los honorarios que deberá ser discutido en la asamblea.

 

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