La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata le dio la razón a una firma que solicitó que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) limite las retenciones y percepciones que originan saldos impositivos a su favor.
En la causa Iogha, el contribuyente había presentado una acción para que se despeje el estado de incertidumbre originado por la acumulación progresiva de saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, motivado por los múltiples regímenes de retención y percepción.
Asimismo, la sociedad de hecho reclamó que se declare inconstitucional la Resolución formativa 64/2010, en lo que se refiere al artículo 1º, el cual condicionaría la exclusión de los mencionados regímenes al cumplimiento de ciertos requisitos.
Por su parte, la Cámara sostuvo lo siguiente: “no debe perderse de vista que, las sumas ingresadas a través de los sistemas de retención y percepción no lo son sino a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Y es en ese orden que, en virtud del principio de legalidad tributaria, le estaría vedado al ente recaudador provincial apropiarse definitiva o temporalmente de sumas que, captadas a través de dichos medios, excedieran el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectivamente se hubiera devengado”.
Los magistrados juzgaron como irrazonable lo dispuestos por la Resolución 64/2010 ya que condiciona la única posibilidad de que los contribuyentes que acumularon saldo a favor obtengan la exclusión de los regímenes de retención y percepción de ese tributo.
Por tales motivos, la justicia le otorgó la razón a la firma que solicitó la imposición de un límite a ARBA en cuanto a la retención de Ingresos Brutos.
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