Fallo Clave: Los Préstamos entre Firmas del Mismo Grupo Económico Podrán Abonar Intereses

En un reciente fallo sobre la empresa Fiat Concord, la Corte Suprema de Justicia de la Nación concedió un final a las disputas que se sucedían entre diversas empresas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

De esta manera, a los préstamos que se realicen entre personas jurídicas que puedan ser correctamente individualizadas les corresponderá la aplicación de un interés presunto y el respectivo pago de Ganancias.

 

Con la sentencia, la postura del organismo recaudador primó por sobre todas las cosas. La AFIP entendía que las transacciones que se desarrollaban entre firmas de un mismo grupo económico no eran un simple movimiento de fondos.

 

En contraposición a la apreciación del organismo recaudador de que se realizaban préstamos encubiertos, los cuales debían generar intereses, las sociedades afirmaban que no se podía aplicar un gravamen por una simple transacción.

 

Así, los holdings experimentaban un importante alivio fiscal ya que la intención de la AFIP era utilizar el mecanismo que le otorga la Ley del Impuesto a las Ganancias e imponer una tasa para que las empresas abonaran un gravamen por los intereses.

 

Cabe señalar que dicho tributo prevé una presunción de renta por intereses cuando se verifica que existe una disposición de fondos o bienes a favor de terceros o que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que el hecho de que la disposición de fondos se lleve a cabo entre firmas del mismo conjunto económico no impide considerar que el movimiento se efectúe a favor de terceros.

 

Por estas causas, la Corte falló a favor de la AFIP indicándole que cada sociedad es considerada de forma individual como sujeto pasivo de la obligación tributaria y se debe abonar el gravamen por las transacciones o, según el organismo recaudador, por los préstamos encubiertos.

 

 

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