Fallo de la Cámara Civil Sobre la Forma de Reajustar Intereses en una Causa por Alimentos
En el marco de una causa por alimentos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que los intereses por alimentos adeudados hasta el 20 de abril del último año debían ajustarse de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Central. Por otro lado, establecieron que a partir de esa fecha, en la cual fue dictado el plenario Samudio, donde se fijó un nuevo cálculo de intereses, deberá aplicarse la tasa activa para préstamos del Banco Nación. En la causa “C., C.V. c/ F., A.J. s/ Ejecución de alimentos intereses”, los jueces que componen la Sala D, integrada por los jueces Diego Sánchez, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, hicieron lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado contra el fallo de primera instancia que había aprobado una liquidación, disponiendo que los importes adeudados debían liquidarse por la tasa activa del BCRA. “La aplicación de la tasa activa desde la mora implicaría una alteración del significado económico del capital de condena de una entidad tal que resulta apta para hacer jugar la excepción allí contenida”, sostuvo la jueza Brilla de Serrat en sus fundamentos. El pasado 20 de abril, en el fallo plenario Samudio emitido por la esa Cámara, había establecido que los intereses debían calcularse por la tasa activa general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, y no por la tasa pasiva del BCRA, dejando sin efecto de esta manera la doctrina que había sido fijada en los fallos “Vázquez” y “Alaniz”. En dicho plenario se había establecido que “la tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.

 

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