Fallo de Primera Instancia Negó que el Traspaso de Fondos al Sistema de Reparto Fuese Arbitrario
Como uno de los principales argumentos utilizados en la resolución emitida por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10, a través del cual se desestimó una acción de amparo presentada por un afiliado a  una AFJP, se resaltó que el traspaso de fondos al Estado no resulta arbitrario, a la vez que destacó que no se encuentra afectado el derecho de propiedad. La demanda, había sido presentada por un afiliado a una AFJP como consecuencia de la unificación del régimen previsional público, luego de la eliminación del sistema de capitalización tras los cambios introducidos en el sistema de jubilaciones  y pensiones. De acuerdo a lo resuelto por la jueza María Emilia Postolovka, en los autos caratulados “Rossi, Pablo Ariel c/ Estado Nacional y otros”, donde se solicitaba la indisponibilidad de los fondos de su cuenta personal por parte de un afiliado a una AFJP, no existía un acto arbitrario o de ilegalidad manifiesta en lo estipulado por la ley 26.425 en cuanto a la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Provisional. El demandante, había planteado que el traspaso de los fondos al Estado tenía carácter confiscatorio. Por otro lado, el actor planteaba que al ser enviado al sistema de reparto, se le estaba afectando su derecho adquirido de continuar en el sistema provisional. Tales agravios fueron desestimados por la magistrada, quien destacó que en materia provisional, no se puede invocar derechos adquiridos cuando los beneficios no ingresaron al patrimonio, considerando que se genera el derecho adquirido luego del acto administrativo que de acuerdo a la ley vigente en el momento del cese en la actividad le otorgue el status de jubilado.

 

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