Fallo Judicial Considera que la Píldora del Día Después No es Abortiva
Luego de un fallo de primera instancia que había considerado que la píldora  del día después no era abortiva, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, decidió confirmar dicho fallo, rechazando una acción de amparo que consideraba inconstitucional una ordenanza municipal que avalaba la distribución gratuita del medicamento. A mediados de año, había sido presentada una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo del juez Iván Kvasina, donde se consideraba que la ordenanza municipal 7.282 emitida en el marco de las campañas de procreación responsable de la Secretaría de Salud Municipal, la cual emitía un aval sobre la distribución gratuita de dicho medicamento, era inconstitucional. Según expresó el accionante, invocando  la Ley provincial 10.000, el mencionado medicamento es una método abortivo que se disfraza como contraprestación de emergencia, siendo inconstitucional cualquier norma que autoriza su aplicación. El magistrado de primera instancia,  había considerado que la mencionada ley no resultaba pertinente para pedir la derogación de una ordenanza surgida de una órgano legislativo como el Concejo Municipal, sino que era pertinente para cuestionar actos de gobierno que lesionen intereses de la comunidad. Ante la apelación presentada por el accionante, quien consideró que existió un vicio de nulidad al convocarse a las partes a que ponderasen nuevos elementos incorporados al expediente, los magistrados que componen la Sala IV, coincidieron con el juez de primera instancia, considerando que la Ley 10.000 no resultaba la herramienta apropiada para interponer la demanda, por lo cual ratificaron la sentencia de primera instancia.

 

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