Fallo Plenario de la Cámara Civil en Materia de Sucesiones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en un fallo plenario que en materia de sucesiones no resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos “Glusberg, Santiago s/concurso c/ Jorio, Carlos s/suc. s/ ordinario (simulación)”, sobre prescripción bienal, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta  a las acciones de colación o de reducción.

 

En la causa "A., H. S. c/ A., H. C. C. s/ colación", el interrogante a analizar consistió en establecer si corresponde aplicar la doctrina plenaria consagrada en los autos "Glusberg, S. s/ concurso c/ Jorio, Carlos s/ suc. s/ ordinario (simulación)", es decir la prescripción bienal, a la acción de simulación cuando es ejercida por los herederos en forma conjunta con las acciones sucesorias como la colación o la reducción, cuyo plazo de prescripción es de diez años.

 

El fallo sostuvo que “al no haberse expedido específicamente en el plenario "Glusberg" respecto del plazo de prescripción de la acción de simulación cuando se ejerce simultáneamente con las de colación o de reducción, frente al vacío legal existente, la Cámara debe hacer una interpretación armónica del plexo normativo en su conjunto. En este contexto entendemos que corresponde adoptar el término genérico del art. 4023, primer párrafo, del Código Civil que regula el plazo para interponer las acciones personales cuando no existe una disposición especial. Al respecto es esclarecedora la nota al citado artículo al describir entre los supuestos de prescripción decenal que enumera a la acción para ejercer el derecho a pedir la legítima determinada por ley para el caso de las acciones que la protegen”.

 

“Ante la imposibilidad de contemplar todos los supuestos, el legislador instauró el art. 4023, primer párrafo, del Código Civil como una norma general y con suficiente flexibilidad para facilitar la hermenéutica y así poder ser aplicada a cualquier tipo de acción carente de otro plazo determinado. Esta norma rige en forma supletoria para cubrir las especies omitidas que pueden surgir en la práctica. El plazo ordinario opera como medio idóneo para zanjar cualquier equívoco. Sostener lo contrario es negar la finalidad querida por el legislador”, agregó la sentencia.

 

En el fallo del 1 de febrero, la Cámara sostuvo que “si aplicáramos el art. 4030 del Código Civil, que en su segundo párrafo regula el plazo de prescripción de dos años para la simulación entre partes, el beneficiario de ese acto disimulado estaría en mejor situación que aquél que se vio favorecido por el causante mediante un acto de donación transparente. Esta disparidad pondría de relieve una incoherencia interpretativa inadmisible. Se estaría dando así un tratamiento diferenciado, porque cuando la gratuidad del acto quedara enmascarada por una falsa causa, el plazo para volverla ostensible sería notoriamente más acotado que cuando el acto gratuito fuera manifiesto y pudiera ser objetado en el amplio espacio de diez años (conf. Borda, Guillermo A., "Tratado de Derecho Civil — Sucesiones", T. I actualizado por Delfina M. Borda, Buenos Aires, Ed. Abeledo-Perrot, 9na. Edición, 2008, pág. 533/534; Goyena Copello, Héctor, "Tratado del Derecho de Sucesión"- segunda edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, La Ley, 2007, pág. 310; Fórmeles, Salvador, "Tratado de las Sucesiones", cuarta edición, Buenos Aires, Ed. TEA, 1958, pág. 373/375, Superior Tribunal de Santa Fe, in re "Mondino de Martino, Isabel c/ Mondino, Juan B. y otro" del 24/12/43”.

 

 

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