Fallo Plenario de la Cámara Laboral sobre Cómo se Deben Calcular las Indemnizaciones por Despidos
En un fallo plenario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció pautas sobre la inclusión de la parte proporcional del aguinaldo para calcular la indemnización por antigüedad. La Cámara en pleno sostuvo que no corresponde incluir en la base salarial prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la parte proporcional del sueldo anual complementario. El mencionado artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, fija para los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, que el trabajador debe recibir una indemnización equivalente al un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. En la causa “Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561”, la Cámara determinó que no corresponde incluir la parte proporcional del aguinaldo en la base salarial para determinar ciertas reparaciones, así como tampoco premios y bonificaciones en casos en los que no exista fraude laboral. Al manifestarse en tal sentido, el voto mayoritario determinó que el legislador “viene a proteger a los empleados contra el despido arbitrario, que creó una tarifa para resarcir la ilicitud y al establecer la fórmula de su cálculo eligió multiplicar la mejor remuneración mensual, normal y habitual por antigüedad fijada en años, incrementadas cuando la fracción superase los tres meses”. En tal sentido, la mayoría sostuvo que “cuando se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo ya existían sistemas que establecían el derecho a la percepción de importes retributivos que se pagaban por semestre, o por año y, pese a ello, el Poder Legislativo optó por la remuneración mensual”, como base del cálculo indemnizatorio. De esta manera, en el fallo que deberá ser acatado por todas las salas del fuero y jurisdicción correspondientes, se pone fin a un marco de incertidumbre, estableciendo que descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, no debe computarse a los efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador.

 

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