Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal Departamento de Derecho Laboral Responsable Dr. Javier E. Patrón La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en pleno decidió que no corresponde la inclusión del SAC y el Bonus en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° 322 "Tulosai, Alberto Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561" Con fecha 19 de noviembre de 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal en pleno se reunió a efectos unificar jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones: 1°) ¿Corresponde incluir en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario? 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, ¿debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.? En el primer caso, la Cámara decidió por mayoría de sus miembros que no corresponde incluir en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario. En el segundo caso, la Cámara resolvió que descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T. Cabe aclarar que lo resuelto en el fallo plenario en cuestión es de aplicación obligatoria para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y los juzgados de primera instancia. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal. www.marval.com.ar

 

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