La firma Ferrere logró fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo anulando íntegramente Decreto que limitó a las cadenas de farmacias en la cantidad de locales que podían tener y en su forma de ofertar y distribuir productos.
En una sentencia muy fundada, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo aceptó todos los argumentos de la demanda interpuesta por Ferrere y rechazó los del Ministerio de Salud Pública y del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
En un fallo relevante no solo para las cadenas de farmacias sino para toda la actividad privada, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo concluyó que en nuestro país “en todo lo atinente a la regulación de los mercados” rige el principio de que “estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia.”
Reconoce el fallo que la libertad de mercado solo se puede limitar si se cumplen dos requisitos: que se dicte una ley (no un decreto) y si hay razones de interés general que lo justifiquen. Por eso, el Tribunal concluyó que el Decreto 96/2016 imponía “severas restricciones” que violaban además del derecho “fundamental” a la “libertad de industria y comercio”, el principio de “reserva legal”.
Respecto en concreto al mercado de farmacias, el Tribunal explicó que la posibilidad del Poder Ejecutivo de regular su actividad al amparo de la Ley de Farmacias (15.703), no le permite al Poder Ejecutivo regular “cuestiones comerciales y económicas que hacen al mercado farmacéutico y los agentes que operan en el mismo”. El Tribunal fue claro en que el Poder Ejecutivo había actuado “extralimitándose” y que “la normativa relativa al ejercicio de la policía sanitaria que se le confiere al MSP por parte de la legislación vigente…abarca un conjunto de aspectos técnicos político-sanitarios referidos a la salud pública, pero no autorizan a establecer restricciones ni limitaciones a la política económica y comercial de los agentes del mercado por la vía reglamentaria”
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