Por Jorge Francisco Azumendi
Estudio Tanoira Cassagne Abogados
El 15 de noviembre del 2011, el Boletín Oficial publicó la Resolución 1350/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que fija las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, que rigen desde el 1° de noviembre.
Asimismo, dicha resolución establece que la adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia
La resolución 1350/2011del Ministerio de Trabajo fija los salarios de la siguiente manera:
Primera categoría:
Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21
Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30
Segunda categoría:
Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $ 2363,96
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $ 2634,29
Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 2309,54
Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $ 2071,88
Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88.
Por hora: $15,79.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94.
Hora de excedencia": $15,79.
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