En los autos caratulados “Ronco Mario Antonio s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución que desestimó la observación formulada por el quebranto en los términos del artículo 40 de la Ley de Concursos y Quiebras y fijó el día 24 de diciembre de 2001 como fecha de inicio del estado de cesación de pagos.
El magistrado de grado sostuvo al pronunciarse en tal sentido que si bien de las constancias de la causa surgía que el estado de cesación de pagos se produjo a raíz de los incumplimientos de las obligaciones contraídas por Safeway S.A. y afianzadas por el fallido, no habiendo este último solicitado su concursamiento en los términos del artículo 88 de la ley falencial, cupo estarse a las circunstancias que motivaran su pedido de propia quiebra, concluyendo que fue exclusivamente su estado de cesación de pagos lo que justificó la declaración de quiebra siendo indiferente la condición de garante que revistiera el fallido.
El recurrente alegó en su expresión de agravios que habiendo sido asumida la radicación de la causa por la vinculación existente con el concurso de su afianzada y estando probada la vinculación entre ambos procesos, la fecha de inicio del estado de cesación de pagos no podrá ser de fecha anterior a la resuelta por el juzgado en Safeway S.A. s/ quiebra.
Los magistrados que integran la Sala C explicaron al analizar el caso que “el presente proceso fue iniciado como pedido de propia quiebra por el Sr. Ronco quien denunció en esa oportunidad encontrarse en estado de cesación de pagos en virtud de su condición de fiador de la fallida Safeway S.A. y el incumplimiento de pago de deudas financieras reclamadas por distintas entidades bancarias”.
Los camaristas remarcaron que “de la lectura del informe individual (art. 35 L.C.) y del auto verificatorio, surge que en su mayoría el pasivo concursal está integrado por deudas afianzadas de Safeway S.A.”, habiéndose fijado “el día 28 de diciembre de 2004 como fecha de inicio del estado de cesación de pagos a tenor de lo informado por el síndico concursal en oportunidad de dar cumplimiento con el art. 39 L.C.”.
A su vez, resaltaron que de la causa surge que “la obligación afianzada se consideró incumplida en la ocasión referida en el informe general, esto es, ante la falta de pago de la cuota N° 13 de los cánones correspondientes al leasing inmobiliario celebrado con el HSBC Bank”.
Tras destacar que “se trata de una deuda contraída por Safeway S.A. con HSBC y afianzada por el Sr. Ronco, cuyo incumplimiento fue considerado como demostrativo del estado de cesación de pagos”, a fin de “fijar la fecha de inicio de ese estado de impotencia patrimonial respecto del deudor principal se consideró la notificación que se le cursara en el pedido de quiebra promovido por el banco, esto es el 28/12/2004; mientras que respecto del fiador se consideró desde el primer incumplimiento de su afianzado, ocurrido el 28/12/2001”.
Luego de remarcar que “la solidaridad a que se somete el fiador que se obliga como "principal pagador" no le quita el carácter, a la fianza, de ser un contrato accesorio y por lo tanto la garantía no puede diferir en sus términos y condiciones de la obligación principal a la que accede”, los jueces resolvieron que “no puede admitirse que el fiador quede obligado en condiciones mas gravosas que las del deudor como en el caso importaría interpretar que la mora respecto del fiador hubiera acontecido con anterioridad a la de la obligación afianzada”.
En la sentencia del 7 de diciembre de 2010, los jueces concluyeron que “cabe admitir el recurso de apelación interpuesto, fijándose en la quiebra del Sr. Ronco la misma fecha de inicio del estado de cesación de pagos que la fijada en la quiebra de Safeway S.A., esto es, el 28 de diciembre de 2004”.
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