Fijan Indemnización por Daño Moral por Diagnosticar Cáncer de Esófago a Paciente que Padecía Hernia Hiatal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al quantum indemnizatorio fijado en una causa por responsabilidad médica a raíz de diagnosticar que el paciente padecía cáncer de esófago cuando en realidad sufría una hernia hiatal, debido a que el actor no logró demostrar el tiempo de incertidumbre sufrido a raíz del erróneo diagnóstico.

 

En la causa “M. E. R. c/ Clínica Privada Haedo S.A. y otro s/ responsabilidad médica”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por E.R.M. contra la Clínica Privada Haedo S.A. y contra la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal, con el fin de que le fueran resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de habérseles diagnosticado un cáncer de esófago que finalmente no era tal.

 

El juez de grado condenó a los demandados y a Sancor Seguros, dentro de los límites de la póliza contratada, a pagar al actor la suma de 30 mil pesos, con más los intereses computados desde el día siguiente a la notificación del traslado de la demanda, conforme la tasa que percibe el Banco Nación Argentina por sus operaciones de descuento a treinta días.

 

En su apelación, el actor cuestionó la suma que fue dispuesta en concepto de daño moral, al considerar que los padecimientos sufridos a raíz del error en el diagnóstico no encuentran adecuada reparación en el monto establecido, señalando que fueron dos meses de incertidumbre y no uno como erróneamente cita el fallo, a la vez que invocó jurisprudencia según la cual en un caso similar la Sala F de la Cámara Civil otorgó una reparación de 50 mil pesos.

 

Los jueces que integran la Sala III señalaron que “más allá de citar un fallo del fuero civil en el cual se habría otorgado una indemnización superior en un caso similar, el único elemento que el actor invoca para cuestionar la decisión del juez de primera instancia es que fueron dos meses durante los cuales pensó erróneamente que tenía cáncer y no un mes como indicó el fallo, lo cual, además, es incorrecto”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “de acuerdo a los hechos descriptos por el propio actor al presentar su demanda, la profesional interviniente le explicó que tenía cáncer de esófago en la consulta realizada el 1° de febrero de 2000 y los resultados del informe del instituto Roffo que determinaron que en realidad padecía hernia hiatal -úlcera, fueron del 28 de febrero de 2000, es decir "un mes" dicho en términos generales, como lo hizo el juez de grado”.

 

En relación a ello, en la sentencia del 17 de junio del corriente año, los jueces explicaron que si bien “es cierto que el informe con el diagnóstico de carcinoma "escamoso moderadamente diferenciado" está fechado el 17 de enero, pero no hay en la causa ningún elemento que permita suponer que el actor vio el resultado del informe antes de la consulta con el profesional, y mucho menos que comprendiera su significado”, por lo que decidieron ratificar el fallo apelado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan