La Cámara Federal de la Seguridad Social fijó en 30 días el plazo para el cumplimiento de la condena en un trámite de ejecución de sentencia previsional firme y consentida, que fue iniciado por la parte actora vencido el plazo acordado para su cumplimiento, al considerar que no resulta aplicable el plazo de 120 días hábiles del artículo 22 de la ley 24.463 según texto corregido por el artículo 2, ley 26.153.
En los autos caratulados “Litwinchuk Emilio c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, el Juzgado Nro. 8 del fuero aprobó la liquidación practicada por la parte actora, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución, por lo que ordenó al organismo poner al pago el haber mensual reajustado en el plazo de 120 días hábiles de recibidas las actuaciones administrativas pertinentes.
La accionante apeló dicho pronunciamiento al considerar irregular el plazo acordado para el cumplimiento.
Los jueces de la Sala III explicaron que “por tratarse de un trámite de ejecución de una sentencia firme y consentida que data, iniciado por la parte actora vencido el plazo acordado para su cumplimiento y de haber recibido en devolución las actuaciones administrativas correspondientes, considero que no resulta aplicable el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24463 según texto corregido por el art.2 de la ley 26153, previsto para el cumplimiento voluntario de las sentencias condenatorias dictadas contra ANSeS, siendo que, como fue dicho, se encuentra largamente excedido el que le fue concedido”.
En la sentencia del 13 de abril pasado, al hacer lugar al agravio de la parte actora, los camaristas fijaron “en 30 días el plazo de cumplimiento a contar a partir de quedar firme la presente sentencia”.
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