Fijan Plazo Dentro del Cual Resulta Procedente el Pedido de Verificación Tardía

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si bien considera inaplicable la prescripción prevista por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras a los casos de quiebra, procede hacer lugar a la misma cuando se verifica que el plazo venció cuando el deudor se encontraba aún concursado preventivamente, es decir, con anterioridad a la declaración de quiebra.

 

En el marco de la causa “Vandenfil S.A. s/ quiebra, incidente de verificación por Pardo Héctor Raúl”, la incidentista apeló la resolución que declaró operada la prescripción de la acción verificatoria por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los magistrados que integran la Sala E explicaron que “el art. 56 de la ley 24.522 prevé que el pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste por la acción individual que corresponda, dentro de los 2 (dos) años de la presentación en concurso”, mientras que “vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor”.

 

Los jueces entendieron que “es dable considerar en el caso operada la prescripción de la acción pues desde que se presentó el concurso de la deudora -28/11/1998-, hasta la promoción del presente incidente -17/11/2010-, transcurrió holgadamente el plazo de dos años”.

 

En tal sentido, remarcaron que “la circunstancia de haberse decretado -con posterioridad al transcurso del plazo- la quiebra de la deudora no puede llevar a una solución diversa, ni obsta la declaración de la prescripción”.

 

En la sentencia del 24 de noviembre de 2011, la Sala destacó que si bien “comparte la jurisprudencia que considera inaplicable la prescripción prevista por la L.C.Q.: 56 a los casos de quiebra (v. "Semino, Daniel Eduardo s/ quiebra" del 04/02/2004, entre otros), procede hacer lugar a la misma cuando -como en el caso- se verifica que el plazo venció cuando el deudor se encontraba aún concursado preventivamente, es decir, con anterioridad a la declaración de quiebra (v. "Pavia Automotores S.A. s/ quiebra s/ inc.de verificación de crédito promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", del 26/05/2004)”, por lo que confirmó el pronunciamiento apelado.

 

 

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