Fin del agravamiento indemnizatorio ante despidos incausados

Finalmente y tal como había sido anunciado en distintos ámbitos gubernamentales, el incremento indemnizatorio instaurado por el Decreto N° 34/19 dejó de regir, dando así fin a la vigencia de la comúnmente denominada “doble” indemnización

 

El 13/12/2019, el Poder Ejecutivo había dictado el Decreto N° 34/19, mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días, y se había dispuesto que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de dicho decreto, el trabajador afectado tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente, comprendiendo la duplicación a todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

 

Luego, el Decreto N° 34/19 fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 528/20, 961/20, 39/2021 y 886/21, estableciendo este último en su artículo 1° que la emergencia pública en materia ocupacional sería ampliada hasta el 30/6/2022. 

 

Desde que fue instaurada en diciembre de 2019, la medida adoptada por el Poder Ejecutivo sufrió algunas modificaciones:

 

En primer lugar, el DNU N° 528/20 (10/6/20) había establecido en su art. 2 que el decreto no sería aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional.

 

En segundo lugar, el DNU N° 39/21 (23/1/21) estableció en su art. 6 que el monto correspondiente a la duplicación no podría exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). 

 

Por último, el DNU N° 886/21 (24/12/21) había fijado en su art. 2 que el incremento indemnizatorio ya no equivaldría a una vez más la indemnización correspondiente según la legislación aplicable, sino que el trabajador afectado recibiría, junto con los rubros derivados del despido incausado, un incremento equivalente al 75 % del monto de los mismos según hemos comentado, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50 % a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25 % desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

 

Pese al reclamo de algún sector sindical, y luego de dos años y medio, el Gobierno Nacional finalmente resolvió no prorrogar este tipo de dispositivos de emergencia, volviendo entonces a regir el esquema indemnizatorio vigente hasta diciembre de 2019.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan