Inspección General de Justicia, Resolución General N° 29/2020:
Fiscalización a distancia de Sociedades Comerciales y de Entidades Civiles sujetas al contralor de la Inspección General de Justicia.
Fecha de Emisión: 30/06/2020
Publicado en el Boletín Oficial: 01/07/2020
Fiscalización a distancia de sociedades comerciales y entidades civiles sujetas al control de la Inspección General de Justicia.
En el día de ayer, Miércoles 1 de Julio, se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General N° 29/2020 de la Inspección General de Justicia (Resolución IGJ N° 29/2020), mediante la cual se establece la “fiscalización a distancia o de forma remota” de las reuniones de los órganos de Administración y de Gobierno, realizadas de conformidad a lo establecido en la Resolución General I.G.J N° 11/2020 (Resolución IGJ N° 11/2020), de las Sociedades Anónimas y de las Entidades civiles, sujetas a control estatal permanente
En virtud de lo establecido por la Resolución IGJ N°11/2020, que permite las reuniones de los órganos de administración y de gobierno de las Sociedades y de las Entidades Civiles de forma no presencial por medios o plataformas digitales o informáticas, la Inspección General de Justicia, dictó la Resolución IGJ N°29/2020 que en su Art 1. habilita la fiscalización remota, a cargo de los Inspectores de justicia, respecto de:
- Asambleas y reuniones de Directorio: de las Sociedades por acciones incluidas en el Art. 299 de la Ley General de Sociedades que se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente , y de las sociedades no incluídas en el Art. 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando la autoridad de contralor (I.G.J) lo considere necesario, en resguardo del interés público, supuesto contemplado en el Art.301de la Ley General de Sociedades.
- Reuniones del órgano de administración y de gobierno: de Entidades Civiles que se encuentras sujetas a fiscalización de conformidad a lo establecido por el Art. 174 y 221del Código Civil y Comercial de la Nación.
En lo relativo a la solicitud de concurrencia de los Inspectores a las Asambleas continúa vigente la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 Resolución General I.G.J. N° 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones), en la medida que sea compatible con esta nueva modalidad de “fiscalización a distancia”, por lo cual deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles antes del día fijado para su celebración.
Como novedad en el Art. 2 de la Resolución N°29/2020, se establece que las publicaciones de convocatoria a Asamblea a celebrarse a distancia conforme la Resolución I.G.J. N° 11/2020 ya sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.
Finalmente se establece que los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de la Inspección General de Justicia.
Por Alexandra Baldeón Sandoval
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