Con fecha 6 de septiembre de 2021, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) y el Ministerio de Economía anunciaron un nuevo Reglamento que regula la notificación, obligatoria o voluntaria, de operaciones de concentración, según lo dispone el Título IV del Decreto Ley N°211.
Según señaló la FNE, este nuevo Reglamento recoge las opiniones presentadas en la consulta pública que se realizó en marzo de 2019 sobre el actual reglamento, vigente desde 2016, y tiene como objetivo simplificar el análisis de operaciones que no signifiquen riesgos significativos para la libre competencia, a fin de poder focalizar recursos en las operaciones complejas.
En particular, el nuevo Reglamento incorpora las siguientes modificaciones:
- Se especifica quiénes se entenderán entidades que forman parte de la operación de concentración y que, en consecuencia, están obligadas a proporcionar información a la FNE.
- Respecto de la información a entregar, ésta se simplifica y reduce, por ejemplo, indicando que la información sobre estructura y control de propiedad antes y después de la operación deberá limitarse a las entidades de las partes que estén domiciliadas en Chile, o bien que, domiciliadas en el extranjero, tengan bienes o servicios que se comercializan en Chile.
- En cuanto a la definición de los mercados relevantes afectados por la operación en el procedimiento de notificación según el formulario ordinario, se establece que, para aquellos que no cumplan con las hipótesis establecidas en el Reglamento, y plausiblemente pudiera ser un mercado afectado, la información a entregar será la establecida para el procedimiento simplificado.
- Se incorporan nuevas hipótesis de procedencia del procedimiento simplificado: (i) cuando la operación recaiga sobre la adquisición de control individual sobre un agente económico en el cual el adquirente ya tenía un control conjunto; y (ii) cuando la operación consista en un joint venture en que la nueva entidad compita en un mercado diverso al de las partes constituyentes y sus relacionadas o, participando éstas en un mercado verticalmente relacionado, la cuota individual o conjunta de la nueva entidad y los constituyentes no supere el 30%.
- Para casos donde no haya traslape horizontal ni relaciones verticales, se crea un procedimiento especial de notificación –a modo de fast track– que permite a las partes acompañar menor información a la requerida en el procedimiento simplificado.
- Por último, incorpora también un listado detallado de los documentos que deberán acompañarse para efectos de acreditar la excepción de la empresa en crisis, la cual fue incorporada como defensa para las partes en la nueva Guía de Análisis de Operaciones de Concentración.
Este nuevo Reglamento entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2021.
Por Lorena Pavic, José Pardo y Fernando Flores
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