Por Juan M. Diehl Moreno, Gabriel Eduardo Melegari y Roberto E. Silva (h)
El Banco Central estableció la posibilidad de comprar moneda extranjera con la totalidad de los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de nuevas emisiones externas de bonos y otros títulos de deuda, y mantenerla por 270 días corridos, siempre que dicha moneda extranjera se deposite en entidades financieras locales.
A través de la Comunicación “A” 5757 del 21 de mayo de 2015, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) estableció la posibilidad de que –simultáneamente a la liquidación de los fondos provenientes de ingresos por nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores, de gobiernos locales y/o del sector privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas– se pueda acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades financieras locales, por hasta el monto liquidado en el MULC y por un plazo total no mayor a los 270 días corridos. Anteriormente este mecanismo se encontraba habilitado hasta el equivalente al 90% del monto liquidado en el MULC y por un plazo no mayor a los 180 días corridos (conf. Comunicación “A” 5604 del 10 de julio de 2014).
Los fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, en las condiciones antes indicadas, sólo podrán ser destinados para su depósito a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local, para su venta en el MULC.
En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al MULC por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo.
Los fondos que no se hubieran utilizado vencido el plazo de 270 días corridos de su constitución deberán ser liquidados en el MULC dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes.
La venta de los fondos constituidos por este mecanismo estará exceptuada de los requisitos establecidos en el Decreto N° 616/2005 y complementarias (esto es, el registro de la transacción ante el Banco Central; un plazo mínimo de permanencia del endeudamiento por 365 días corridos; y la constitución de un depósito en Dólares Estadounidenses nominativo, no transferible y no remunerado, equivalente a un 30% del monto involucrado, durante 365 días corridos).
La empresa que opte por este mecanismo deberá informar a través de la entidad interviniente –mediante nota a presentar por Mesa de Entradas del Banco Central dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias, antes de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de los fondos, la adhesión al régimen indicado para formar activos externos con destino específico. De la misma forma se deberá informar el cambio de la entidad financiera local en la que se depositen los fondos.
Cabe señalar, que el mecanismo indicado resulta también aplicable, a partir de la Comunicación “A” 5643 del 8 de octubre de 2014, a la liquidación de los fondos provenientes de ingresos por préstamos financieros del exterior y aportes de inversión directa.
Publicado por Marval News 29 de Mayo 2015
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