Nuestros lectores recordarán que una ley de fines del año pasado había extendido (hasta el plazo máximo de 10 años) la franquicia fiscal a quienes ya hubieran hecho uso de esa opción al amparo del régimen anterior. El Poder Ejecutivo acaba de reglamentar esa ampliación.
Quienes obtuvieron la residencia fiscal en 2019 o antes y se hubieran acogido al régimen de franquicia fiscal anterior al instaurado en 2020 --el denominado “5+1”--, podrán ahora extender en el tiempo la exoneración que tienen --o tuvieron-- sobre sus rentas financieras del exterior (la “Franquicia”). La extensión de la Franquicia comenzará a contar desde el año (2021) en curso, y su plazo de vigencia variará en función del año en que la persona obtuvo la residencia fiscal en Uruguay. Todo ello según surge del siguiente cuadro:
Año de obtención Plazo de vigencia de la extensión Ultimo año
2019 8 años 2028
2018 7 años 2027
2017 6 años 2026
2016 5 años 2025
2015 o antes 4 años 2024
A efectos de acceder a la extensión, el contribuyente deberá presentar --ante la Dirección General Impositiva (DGI)-- una declaración jurada expresando su interés en beneficiarse de ella. Además, y a efectos de mantener el beneficio, anualmente el contribuyente deberá presentar a la misma DGI una declaración jurada en la que conste que: (i) desde el 22 de enero de 2021 (fecha de entrada en vigencia de la ley que estableció el beneficio) o una fecha posterior, posee una inversión inmobiliaria en Uruguay por un valor superior a (aproximadamente) USD 390.000, y (ii) registró una presencia física anual en territorio uruguayo de --como mínimo-- 60 días.
Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira
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