Según se recordará, las leyes uruguayas contemplan una franquicia fiscal (respecto de las rentas financieras de fuente extranjera) para aquellos que han adquirido la residencia fiscal.
Una ley promovida por la actual Administración, extendió el plazo de dicha franquicia -que hasta entonces era de cinco años (sumado el ejercicio en que se hubiera adquirido la residencia)- a 10 años (más el ejercicio en que se verificara el cambio de residencia). Sin embargo, la extensión de la franquicia (la “Extensión”) sólo beneficiaba a quienes hubieran adquirido la residencia fiscal uruguaya a partir del 1º de julio de 2020. Vale decir, quedaban excluidos de la Extensión aquellos que habían adquirido la residencia fiscal previamente, aun cuando ya hubieran hecho uso de la opción para beneficiarse de la franquicia.
Con el objetivo de promover inversiones extranjeras en el país, en el día de hoy el Parlamento uruguayo sancionó una ley conforme la cual podrán también gozar de la Extensión quienes hubieran adquirido la residencia fiscal antes del 1º de julio 2020 y hubieran hecho uso de la opción (por la franquicia) en el pasado.
Para acceder al beneficio, los interesados deberán realizar una inversión inmobiliaria de USD 390.000 (aprox.) -luego de la entrada en vigencia de esta nueva ley- y reunir 60 días de permanencia efectiva en el país en el año calendario.
Por Santiago Di Bello y Guillermo Duarte
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