La ley 26.758, referida al acuerdo de intercambio de información fiscal entre Argentina y la República Oriental del Uruguay, fue promulgada ayer por el gobierno nacional a través del Boletín Oficial.
Por su parte, el convenio busca implantar una estructura que evite la doble carga de los impuestos para los particulares y, además, pondrá principal atención en el origen y la naturaleza de las inversiones, las acciones, propiedades y plazos fijos, entre otros.
Cabe recordar que el pacto había sido sellado en la ciudad uruguaya de Colonia el 23 de abril a través de las firmas del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y el Ministro de Economía del país vecino, Fernando Lorenzo. Más tarde, el 8 de agosto, el acuerdo fue convertido en ley.
Con respecto a los particulares argentinos y a la evasión de la doble carga impositiva, los gravámenes que se encuentran comprendidos son el de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
Este convenio promulgado recientemente no se encuentra aislado en las políticas nacionales debido a que tiene características similares con los suscriptos por Argentina con las Islas Caimán, Andorra, Bahamas, Mónaco, y San Marino.
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