Habilitan la feria extraordinaria a los fines de reinscribir una medida precautoria pronta a vencer

El Juez de primera instancia, denegó la habilitación de feria requerida en los autos “C., M. c/Fys Group s/Cobro Ejecutivo”, a los fines de reinscribir la medida precautoria que se había anotado en forma provisoria hasta el 26 de junio del corriente año.

 

La Sala en Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, compuesta por los Dres. Machin, Barreiro y Lucchelli recordaron que “el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en el decreto nacional 260/20, conduce a asumir un criterio estricto en ocasión de evaluar el pedido como el del caso”.

 

Bajo tales premisas, los camaristas consideraron que retardar el requerimiento de la actora a los fines de reinscribir la inhibición general de bienes que operaría el 27 de junio del 2020, podría generar al apelante un “gravamen irreparable ulteriormente”.

 

En tal contexto, los magistrados confirmaron que se daban en el presente caso las circunstancias de urgencia que “entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de Feria”.

 

Así las cosas, el pasado 22 de mayo, los jueces intervinientes admitieron el recurso interpuesto y declararon habilitada la feria extraordinaria.

 

 

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