Hacen Lugar a Medida Preliminar Destinada al Depósito Judicial de una Laptop y un Teléfono Celular

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida preliminar destinada a  obtener el depósito judicial de una computadora portátil y un teléfono celular, con el fin de resguardar la integridad de la prueba supuestamente contenida en sus archivos.

 

En la causa “Palavecino Favio Néstor c/ Carl Zeiss Argentina S.A. s/ diligencia preliminar”, la Sala III hizo lugar a la apelación presentada contra la resolución de primera instancia que desestimó una medida preliminar solicitada por el actor destinada al depósito judicial de una laptop y un teléfono celular, con el fin de resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos de aquéllos.

 

En la presente causa, luego de que la accionada despidió con invocación de causa al actor, lo intimó a reintegrarle los instrumentos que le habían sido entregados a raíz de la relación laboral, los que si bien fueron restituidos en su mayor parte por el accionante, no lo hizo respecto de un celular BlackBerry y de una computadora portátil.

 

El actor señaló que procedería a depositarlos por ante el Juzgado del Trabajo que entendería en el proceso que promovería, y tras la intimación de parte de la demandada de que realizaría la denuncia penal correspondiente por retención indebida, el dependiente inició la presente acción con el fin de depositar tales elementos  y con fundamento en lo previsto por el artículo 326 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solicitó su guarda en el Juzgado.

 

Los camaristas consideraron que “el adelanto probatorio peticionado, está destinado a resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos que obrarían en la computadora y el teléfono celular y que consistirían, en lo esencial, en los e-mails que tuvieron lugar entre las partes”, por lo que “el objeto de la medida se circunscribe a que tales instrumentos queden depositados en la sede del juzgado hasta tanto se lleve a cabo la prueba pericial”.

 

En la sentencia del 29 de octubre de 2010, los jueces concluyeron que “ambas partes estarían interesadas en preservar la integridad de los archivos que obran en las herramientas de trabajo aquí depositadas”, mientras que “lo decisivo es que admitir la medida no conlleva una intromisión "sorpresiva" y general en el sistema informático de la accionada ni, por ende, una injerencia en la órbita de instrumentos privados”, por lo que fue revocado lo decidido en la instancia de grado.

 

 

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