Hacen Lugar al Reclamo de un Ex Afiliado a una AFJP por los Fondos Voluntarios y Obligatorios
Luego de un reclamo presentado por un ex afilido a una AFJP, una sentencia de primera instancia ordenó la devolución de los fondos voluntarios y obligatorios, tras declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de reforma previsional, donde se dispone el traspaso de dichos fondos a la Administración Nacional de la Seguridad Social, sosteniendo que los aportes al régimen de capitalización son propiedad del trabajador. La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3, a cargo del juez Martín Maiztegui, quien consideró que la ley 26.425 resulta inconstitucional, ya que cercena el derecho a disponer libremente de su propiedad a quienes hubiesen efectuado aportes mayores a los que se encontraban obligados a realizar. En la sentencia emitida el pasado 30 de abril, el magistrado consideró que los aportes del régimen de capitalización son propiedad del trabajador, debido a que así lo había dispuesto expresamente la ley, entendiendo que no posee trascendencia si dichos aportes son o no voluntarios, debido que en ambos casos, los aportes realizados por los adherentes a una AFJP pertenecen al patrimonio del aportante, del que no puede ser despojado. Por otro lado, dicho magistrado también hizo referencia a la demora del Poder Ejecutivo en determinar el destino de los fondos originados en aportes voluntarios, tal como lo establece el artículo 6 de la ley 26.425, así como también el destino de los aportes convenidos, aquellos que eran efectuados con contribuciones del empleado y la empresa luego de un acuerdo entre ambos a fines de mejorar una jubilación futura. Como consecuencia de la falta de reglamentación de dicha ley, el magistrado hizo referencia a la incertidumbre provocada a los aportantes. Dicho tribunal, es el segundo en equiparar los fondos aportados a las AFJP a la propiedad privada, independientemente de si los mismos provienen de aportes obligatorios o voluntarios, haciendo lugar al reclamo por la titularidad de dichos fondos.

 

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