Hacen Lugar al Reclamo por Daño Moral Presentado por una Menor No Reconocida por su Padre
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al reclamo por daño moral presentado por una menor reconocida por su padre a una edad avanzada, habiendo tenido problemas por el cambio de apellido. Los magistrados que conforman la Sala L, en los autos caratulados “S.M.G. y otro c/ D.H.H. s/ filiación –ordinario”, dejaron sin efecto una sentencia de primera instancia, haciendo lugar al reclamo por daño moral presentado por una menor que fue reconocida por su padre cuando se encontraba en el colegio secundario, lo cual le produjo problemas con sus compañeros como consecuencia del cambio de apellido. Los camaristas expresaron que el daño moral se puede producir como resultado de una afectación a un bien jurídico extrapatrimonial como es el derecho a la identidad y el estado de familia. En tal sentido, los magistrados sostuvieron que se presume la existencia del daño moral cuando se produjo una lesión a un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal, basada en el derecho del hijo a ser reconocido por su padre. Los jueces consideraron que la falta de malicia o culpabilidad del progenitor resultaba irrelevante,  debiendo tenerse en cuenta para determinar la procedencia del reclamo la verificación de la titularidad del derecho lesionado en cabeza del reclamante, así como la omisión antijurídica del demandado. En el fallo emitido el pasado 31 de marzo, los camaristas sostuvieron que la procedencia del reclamo debía basarse en la relación de causalidad, no teniendo importancia la calificación dolosa o culposa que pudiera efectuarse sobre la conducta del demandado.

 

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