Javier Malamud, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, indicó que la carga fiscal de los municipios puede alcanzar hoy cifras millonarias. El siguiente es el diálogo que mantuvo con abogados.com.ar.
¿Cuál diría que es hoy el desempeño de provincias y municipios a nivel impositivo?
Se viene observando una presión fiscal más intensa por parte de las provincias y los municipios hacia las personas físicas y las empresas, por una derivación lógica de la necesidad de contar con recursos para solventar los gastos que encaran las diversas jurisdicciones. El motivo de este comportamiento es que reciben cada vez menos fondos coparticipados del Estado nacional y provincial de los que deberían recibir, o los reciben en forma tardía. Asimismo, hay una delegación de responsabilidades y servicios sin la transferencia de fondos asignados. Los municipios, que hace un par de años no revestían demasiada importancia cuando se pensaba en la planificación de un negocio, empiezan a tener cada vez más preponderancia. Esa presión radica en que su legislación incluye cada vez más tributos, incluso con alícuotas más altas, y porque se empiezan a profesionalizar las diversas reparticiones fiscales municipales.
¿Qué tasas municipales se han creado recientemente y cómo afectan a las compañías?
Una de las más resonantes de los últimos tiempos es la tasa de seguridad vial, la que se aplica sobre la venta de combustible que se carga. Hoy se está debatiendo su inconstitucionalidad y ya hay medidas cautelares otorgadas a favor de los contribuyentes tanto en el fuero local como federal. Asimismo, la Corte Suprema tiene una causa en su instancia originaria en donde el propio Estado Nacional demandó a la provincia de Córdoba por este tema. Luego hay tasas irrisorias que están aplicando algunos municipios, y que aparecen -por ejemplo- cuando hay un cambio de razón social de la compañía. No hay venta de fondo de comercio, no hay cambios de accionistas o de actividad o domicilio, la empresa solamente cambia de nombre. No obstante, algunas comunas o municipios están cobrando una tasa equivalente a un porcentaje sobre el activo total de la compañía. O sea que por un mero cambio de nombre, se puede tener un reclamo de algunos municipios de $ 800.000, por una tasa que originariamente estaba prevista en las ordenanzas fiscales justamente para la venta de empresas o fondos de comercio y que se vincula con las habilitaciones que da el municipio al inicio de la actividad. Es decir que se estaría gravando el servicio de habilitación de algo que ya ha sido habilitado. Esto se observa bastante en localidades de Buenos Aires y Santa Fe.
¿En qué situación se encuentran las compañías respecto de la tasa de seguridad e higiene municipal?
La tasa de seguridad e higiene, con sus diversas denominaciones, como contribución de las actividades comercial, industrial y de servicios por ejemplo, en la actualidad representa 85% o 90% de los ingresos de algunos municipios. El problema varía con cada provincia. En Buenos Aires, disminuyó algo desde que se promulgó la Ley 14.393, que exige a los municipios que sólose aplique cuando exista establecimiento, oficina o local dentro del municipio, peroaún hay cuestionamientos de algunos municipios que pretenden continuar gravando con esa tasa a empresas que no poseen local habilitado y simplemente desarrollan actividad. En Córdoba hay otro tipo de planteos. Pero sí es una tasa que para las empresas representa un monto alto a pagar mensual y no hay un criterio unificado de las provincias y de los municipios de una misma provincia para su aplicación. Por este motivo, puede ocurrir que a una empresa dos municipios le reclamen por el mismo concepto el mismo monto y termine con reclamos para abonar dos veces lo mismo.
¿Qué novedades hubo en impuestos provinciales?
En la provincia de Buenos Aires se ha debatido la implementación de un sistema de cobro a morosos por vía de retención, sin la necesidad de un juicio de apremio, bajo la denominación de un “plan especial de facilidades de pago”. O sea que una de las cuestiones que planteó la provincia, a través de la última modificación de su Ley Impositiva, fue la intención de recaudar por deudas a su favor sin necesidad de recurrir a la Justicia. Ese régimen de retención fue dejado en suspenso.
¿Hay algún avance judicial con relación a la discriminación que aplican las jurisdicciones subnacionales respecto de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones que tuvieron lugar dentro y fuera de su territorio?
En el reciente fallo de la Corte Suprema “Bolsas de Cereales de la Provincia de Buenos Aires”, en materia de Impuesto de Sellos, una vez más la Corte reitera su jurisprudencia, que no es novedosa, pero sí reiterada, acerca de que las provincias no pueden establecer diferencias de alícuotas en función del domicilio de las sedes sociales porque estarían violando la libertad de elección para establecer la sede de los negocios y el principio de igualdad frente a las cargas públicas. También hay medidas cautelares, como las otorgada por Corte Suprema en la causa “Harriet y Donnelly” en febrero de este año o “Droguería del Sud” en junio, referidas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las que no habilitan la posibilidad de hacer esa distinción arbitraria con la aplicación de una alícuota más alta o más baja dependiendo únicamente de si la empresa se sitúa o no dentro de la jurisdicción de la provincia. Esto afecta claramente las garantías constitucionales. Si bien no es nada novedoso en la jurisprudencia de la Corte, como algunas provincias pretenden mantener esa conducta, es bienvenido que el Máximo Tribunal siga recordándolo.
Existen provincias donde los agentes de recaudación enfrentan dificultades especialmente graves, como Tucumán, porque esas jurisdicciones exigen retenciones o percepciones por operaciones fuera de su competencia. ¿Cómo ha evolucionado este cuadro de situación en los tribunales y a nivel normativo?
La gran mayoría de las provincias está exigiendo que los agentes de recaudación retengan incluso cuando no existe sustento territorial; es decir, cuando la operación fue realizada fuera de la jurisdicción. Algunas lo contemplan expresamente en la norma, y otras en la forma respetan la constitucionalidad y la razonabilidad de la normativa, pero en los hechos exigen que se retenga y perciba aun cuando la operación se realizó ciento por ciento fuera de la jurisdicción. El tema es debatible y se está planteando tanto a nivel administrativo como judicial para frenar el avance de esa posición. Respecto de Tucumán, recientemente la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esa provincia declaró la inconstitucionalidad de exigir la retención por operaciones realizadas fuera de la jurisdicción. Esto es un antecedente muy positivo que va en línea con otros antecedes de la misma Cámara, pero las sentencias se aplican caso por caso y por la obtención de un pronunciamiento judicial no cae el régimen.
¿Qué está sucediendo a nivel provincial con la economía digital? ¿Avanzará el criterio de que el receptor de bienes o servicios digitales del exterior debe actuar como responsable sustituto del cobro de impuestos?
Hubo una fuerte discusión cuando salió la normativa, sobre todo en la ciudad de Buenos Aires,para aplicar lo que se llamó el impuesto Netflix, o sea Ingresos Brutos a proveedores que no tienen una oficina física en Argentina y envían servicios o bienes desde el exterior. Se suspendió la aplicación de ese régimen por ahora, pero es lo que se viene, porque hay mucho dinero en juego, muchísimas operaciones diarias que quedan sin ser captadas por los fiscos. Ante la necesidad de crecientes ingresos, éstos van a ir ocupando los espacios vacíos que puedan quedar. Jujuy también está con este tema.
¿Ha habido alguna solución respecto de la tasa de publicidad y propaganda en el país y en particular en la provincia de Buenos Aires donde por una ley aceptaban eliminarla? ¿Cuáles son los peores inconvenientes de este impuesto?
Sobre Publicidad y propaganda hay una discusión acerca de si es una tasa o un impuesto, pero dejando ese debate de lado, es un tributo que realmente no es tan significativo para los municipios, pero que sí les aporta fondos. De un tiempo a esta parte ha disminuido la voracidad de intimaciones millonarias que llegaban a diferentes empresas. Los reclamos de algunos municipios por Publicidad y propaganda trepaban a $ 6 millones por ejemplo, cuando nunca se había pagado más de $ 10.000. Estos reclamos en la mayoría de los casos no tenían sustento válido, sino que eran un intento de algunas comunas de llegar a un acuerdo con la compañía para recaudar. El cobro de este gravamen está tercerizado en la mayoría de los casos; y no sólo el cobro, sino lo que es peor, la fiscalización y recaudación, porque no está permitido;esto sólo puede llevarlo a cabo la repartición fiscal. Sobre esta materia estuvo de acuerdo y emitió informes y resoluciones el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, donde intimó a esos municipios a que dejen de tercerizarlo que no corresponde y, en todo caso, que lo hagan de forma excepcional, por un corto período de tiempo y mientras capacitan a su personal para que lo pueda hacer. De lo contrario, termina siendo una cuestión de negocio de esa tercerización, donde no se tiene en cuenta si corresponde o no, y se hacen intimaciones exorbitantes. Esto aumenta la litigiosidad y los gastos, y no necesariamente incrementa la recaudación de los municipios, que es a lo que debería apuntarse si se cobra bien el tributo.
¿Los municipios llevaron a la práctica lo dispuesto por el Tribunal de Cuentas en la provincia de Buenos Aires?
De ningún modo. Sigue existiendo la tercerización o “privatización” del cobro, la fiscalización y recaudación; las que disminuyeron, aunque no desaparecieron completamente tampoco, fueron las intimaciones exorbitantes y carentes de todo sentido.
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