Hidrocarburos: Reglamentan Régimen de Acceso a Divisas para Productores

El 28/10/22 mediante la Comunicación “A” 7626 el BCRA se reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (“RADPIP”) y el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (“RADPIGN”), creados por el Decreto 277/22.

 

Quienes cuenten con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” (“Certificación”) podrán acceder al mercado local de cambios (“MLC”) hasta el monto de la Certificación, para:

 

  • Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin estar sujetos a los cupos (importación con SIMI asociada) o al plazo de espera (importación con SIRA asociada).
  • Pagos de capital de deudas comerciales por importación de servicios (incluso a contrapartes vinculadas).
  • Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes.
  • Pagos de capital de deudas financieras a contrapartes vinculadas sin conformidad previa del BCRA.
  • Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por la refinanciación de vencimientos de capital, por encima del monto resultante de los parámetros establecidos.
  • Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

En todos los casos, se deben cumplir los demás requisitos generales y específicos aplicables a la operación según la normativa cambiaria vigente.

 

Si el beneficiario obtuvo la Certificación mediante una cesión del beneficiario original, éste deberá contar con una certificación de parte de la entidad encargada del seguimiento de los beneficios del Decreto 277/22, que deje constancia de tal cesión.

 

Los beneficiarios del RADPIP y el RADPIGN deben nominar una entidad financiera local, responsable de emitir las Certificaciones y enviarlas a las entidades por las que el beneficiario quiera acceder al MLC.

 

Finalmente, el BCRA establece los parámetros a seguir para que la entidad defina el monto máximo hasta el cual puede emitir la Certificación.

 

Por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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