Histórico Fallo de la Corte a favor de la Libertad Sindical
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma que requería la afiliación a la respectiva asociación sindical con personería gremial para poder ser elegido  delegado de personal en los comicios convocados por la misma. Tal decisión fue adoptada al resolver lo planteado en una causa donde la Unión Civil de la Fuerzas Armadas (PECIFA) se opuso a la convocatoria a elecciones de delegados que realizó la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), debido a que carecía de personería gremial. La causa llegó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que ATE presentara un recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala v de la Cámara Nacional del Trabajo, después que la misma ratificase lo resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al desestimar el recurso de ATE por considerar que la ley disponía la necesidad de  encontrarse afiliado a una asociación sindical con personería gremial para poder ser delegado de personal. De esta manera, los magistrados que integran el Máximo Tribunal  reconocieron el derecho de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), a convocar  comicios y a elegir representantes a pesar de carecer de personería gremial. A partir de esta resolución, no será considerado como una condición para ser elegido delegado de empresas o lugares de trabajo la acreditación de la personería gremial. Los jueces declararon la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, al considerar que la misma afectaba la libertad de agremiación de los trabajadores. En dicha normativa, se establecía la exclusividad a los afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial para poder ejercer las funciones de representación sindical de los trabajadores. En el fallo, se expuso que mediante tal artículo se producía una afectación del derecho de los trabajadores  al solicitarles la afiliación, a la vez que limitaba a los sindicatos que no tuvieran la personería gremial. Entre otros de los fundamentos esgrimidos, la Corte expresó que la libertad sindical implica el derecho que poseen los trabajadores para poder darse su propia organización, así como administrarse o desarrollar su plan de acción y elegir a sus representantes. Por otro lado, los jueces decidieron revocar la resolución de la Cámara interpretando que se había creado un monopolio en el ámbito de la elección de los delegados de personal, afectando de esta manera a los sindicatos simplemente inscriptos. El Máximo Tribunal destacó lo normado en el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde en materia de libertad sindical, obliga a que sea puesta en práctica por parte de los Estados las disposiciones que garanticen tales derechos. En base a ello, los  ministros de la Corte expresaron que  dicho convenio rechaza la intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio de tales derechos. En cuanto a la trascendencia que puede adquirir la sentencia, la misma amenaza con terminar con el monopolio sindical ostentado por la Central General del Trabajo (CGT), luego de haberse mantenido con el control del sindicalismo por más de 50 años a pesar de las diferentes escisiones que sufrió la entidad gremial.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan