Mediante las Resoluciones 460/21 del 6/12/21 y 474/21 del 7/12/21, ambas dictadas en forma conjunta por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, se ha resuelto implementar el “PASE LIBRE COVID”, a partir del 21 de diciembre de 2021, como requisito para asistir a los ámbitos en los que se desarrollan aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico y que se describen en la norma.
El denominado "PASE LIBRE COVID" consiste en la acreditación, por parte de todas las personas mayores trece (13) años, de al menos dos (2) dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos catorce (14) días antes, ya sea mediante la App “VacunatePBA”, la App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.
Puntualmente, la normativa en análisis dispone expresamente que se deberá contar con el “PASE LIBRE COVID” para la realización de las siguientes actividades:
I.- Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.
II- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.
III- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.
IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.
Por su parte, se establece que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en la resolución conjunta, tendrán a su cargo el control de la acreditación del "PASE LIBRE COVID" en los accesos a las mismas, disponiendo asimismo que el incumplimiento a estas medidas podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto – Ley N° 8.841/77, conforme al procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21, pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
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