Imponen Costas a la Fallida en Acción por Ineficacia Concursal Tras Conclusión de la Quiebra por Avenimiento

Tras destacar que el avenimiento arribado en la quiebra había incidido obviamente en la no continuación de la acción de ineficacia concursal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la imposición de costas a la fallida.

 

El fallido apeló la decisión adoptada por el juez de primera instancia en la causa “Bialy SA s/ quiebra c/ Betavill SA y ots. s/ ordinario (ineficacia art. 119 LCQ)”, que decidió imponerle las costas, tras ponderar el avenimiento que resultó del proceso principal y su incidencia en la posibilidad de continuación del presente incidente.

 

En su apelación, la fallida alegó que no cupo imponer las costas a su cargo cuando no se había dictado en este proceso de ineficacia sentencia condenatoria alguna, que pudiera dar certeza sobre la verosimilitud del derecho y de los hechos invocados por la sindicatura.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “el avenimiento al que arribó en la quiebra ha incidido obviamente en la no continuación de este proceso”, a la vez que explicaron que no corresponde exonerarla de las costas, debido a que “la sindicatura debió promover, en su momento, un incidente de investigación para esclarecer la situación relativa a la cesión de los derechos hipotecarios que finalmente fueron la base para promover esta acción”.

 

En el fallo del 5 de junio pasado, los camaristas tomaron lo expuesto por el mencionado órgano concursal, en cuanto refirió que en el presente incidente “contó con el consentimiento de los acreedores y ha sido causal determinante para que la aquí recurrente se presentara en el expediente principal y propusiera a sus acreedores la conclusión exitosa de esta quiebra”.

 

En base a lo expuesto, y aun cuando no recayó sentencia en esta acción revocatoria concursal, la mencionada Sala concluyó que “no puede soslayarse, sin embargo, que la fallida ha sido la responsable, con su proceder, de la promoción de esta litis, circunstancia que justifica la condenación en costas decidida por el juzgador”.

 

Por último, al rechazar el recurso interpuesto, el tribunal también consideró “la falta de colaboración en el esclarecimiento de la cuestión y en la investigación que tuvo que llevar adelante la sindicatura para cuestionar severamente la cesión de derechos hipotecarios que instrumentara la hoy quebrada a favor de un tercer”.

 

 

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