Imponen Costas de Divorcio a la Cónyuge por Resistir la Pretensión Inicial
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la decisión de primera instancia que en un caso de divorcio por causal objetiva, imponía la totalidad de las costas del proceso a la  cónyuge demandada, debido  a que la misma había resistido la pretensión inicial. Los magistrados que integran la Sala J, en los autos caratulados “I.H.C. c/ O.M.T.N. s/ separación personal”, determinaron imponer, por aplicación del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas a la cónyuge, debido a que luego de resistir dicha pretensión de divorcio, no logró acreditar sus argumentos. En dicho artículo, donde se contempla el principio general en cuanto a la imposición de costas, basada en la teoría del hecho objetivo de la derrota, resulta aplicable al presente caso, debido a  que las costas no se deben imponer en el orden causado, en aquellos casos en que uno de los cónyuges se opone a pretensión del otro resultando vencido. Los magistrados, destacaron que en los divorcios, las costas se deben establecer en el orden causado, siempre y cuando  las causales de interrupción de la cohabitación no se encuentren en discusión, a la vez, que debe encontrarse demostrado el hecho objetivo. Tal situación no ocurrió en el caso ventilado en autos, debido a que la cónyuge resistió la pretensión inicial, sosteniendo que no se había cumplido el requisito de que haya existido una interrupción de la cohabitación por un plazo mayor a dos años, argumentando que durante dicho plazo tuvo varios reencuentros con su marido. Sin embargo, tales estimaciones no lograron ser acreditadas por la misma. En base a lo expresado, aplicaron el principio objetivo de la derrota en juicio, ratificando de esta manera lo actuado por el magistrado de primera instancia.

 

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