Llegó la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ART contra la resolución que le impuso una multa de 271 MOPRES por haber demorado en la puesta a disposición de las prestaciones dinerarias debidas en concepto de fallecimiento.
La quejosa en su descargo reconoció la infracción cometida. Es decir, quedó consentido que "la aseguradora demoró en el pago de las prestaciones dinerarias en concepto de fallecimiento de los trabajadores C. D. A. -demora de catorce (14) días- y Y. E. G. -demora de dieciséis (16) días- a sus derechohabientes, incumpliendo el plazo máximo de cinco (5) días que fija el Anexo I, artículo 4º de la Ley N° 27.348".
Sin embargo, la aseguradora alegó que "no mediaron motivos suficientes que justificaran el monto de la multa impuesta -271 MOPRES-, por lo que el acto administrativo se evidenciaría contrario a los más elementales principios de proporcionalidad y razonabilidad, puesto que el valor pecuniario involucrado en la sanción resulta confiscatorio".
Para los camaristas, si bien la sumariada incurrió en la falta endilgada, "no surge de autos que de la conducta reprochada se haya derivado algún perjuicio concreto para los trabajadores del establecimiento, por lo que estima esta Sala que una multa de 50 MOPRES -conforme la Res. SRT N° 65/23- guarda mejor relación de adecuación en orden a la entidad de la falta cometida y los demás antecedentes del caso".
El 6 de noviembre los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal estimaron parcialmente el recurso de apelación interpuesto, y modificaron la resolución en lo que respecta al monto de la sanción, reduciendo la misma a 50 MOPRES.
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