Un par de semanas atrás, la Cámara Internacional de Comercio (en adelante, “CIC”) presentó una nueva edición de los INCOTERTMS -2020-, que reemplazará la versión vigente al día de hoy (los INCOTERMS 2010) a partir del 1 Enero 2020.
Los INCOTERMS son el conjunto de disposiciones contractuales internacionalmente reconocidas –elaboradas por la CIC (institución privada con sede en París)- que regulan la entrega de mercaderías y la distribución de riesgos y responsabilidades entre compradores comerciales y vendedores de bienes. La CIC actualiza los INCOTERMS cada diez años (aprox.) con aportes de profesionales de todo el mundo. Los INCOTERMS se traducen en una práctica recomendada –algo similar a lo que hoy día se denomina best practices-, que como tal resultan recomendables en todos los contratos comerciales internacionales que involucren la venta de bienes, aunque también pueden usarse para transacciones comerciales nacionales.
Entre las principales innovaciones de los INCOTERMS 2020 señalamos:
1. La sigla DAT (Delivery at Terminal), en adelante será reemplazada por la sigla DPU (Delivered at Place Unloaded). El cambio contempla los bienes que se consideran entregados cuando se descargan en una ubicación específica cualquiera, ya se trate o no de una terminal portuaria.
2. Aumentan los requisitos de seguridad para el caso de CIP (Carriage and Insurance Paid to): El INCOTERM CIP es un término que se utiliza en relación al envío de productos manufacturados que se consideran especialmente onerosos. Es por ello que la CIC optó por elevar los requisitos de seguridad a su respecto.
3. Atento a que la modalidad FCA (Free Carrier) es el INCOTERM más versátil (representa cerca del 40% de las operaciones de comercio internacional), se contemplan dos modalidades diversas de FCA: una para el transporte de mercaderías terrestre y otra para el transporte marítimo.
Por Bruna Royol y Guillermo Duarte
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