El pasado Jueves, un fallo relevante dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda que promovió el Estudio Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi por la Asociación de Bancos de la Argentina ("ABA") y sus bancos asociados (Citibank N.A., Santander Río, HSBC, Francés, Itaú, J.P. Morgan y el ex Boston) contra la Provincia de Buenos Aires.
En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema, la Agencia de Recaudación de esa provincia ("ARBA") se encuentra inhabilitada -entre otras cuestiones- para: (i) trabar embargos sin autorización judicial sobre fondos y valores que se encuentran fuera del ámbito provincial; (ii) requerir a las entidades financieras información sobre los activos embargados fuera del territorio provincial; (iii) aplicar sanciones a los bancos que no cumplan con esas órdenes de embargo e información; etc. A tal fin, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los artículos 13 bis (tercer y quinto párrafo) y 14 bis del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires. Por ende, correspondería a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires acatar el fallo de la Corte y derogar las normas que fueron declaradas inconstitucionales.
Consideramos importante la doctrina del fallo por cuanto si bien el Alto Tribunal reconoce que la potestad tributaria de las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía, debe recordarse que no puede extenderse esa potestad fuera de su territorio o invadir otras jurisdicciones. Ninguna provincia puede legislar sobre cosas o personas que no están sometidas a su jurisdicción. Para la Corte Suprema se configuró un supuesto de extraterritorialidad de la ley fiscal bonaerense, siendo ello violatorio del artículo 7 de la Constitución Nacional. Además, en este caso la potestad tributaria de la provincia de Buenos Aires violentó lo dispuesto por una ley nacional (como lo es la Ley 22.172). La doctrina de este fallo puede aplicarse a otros supuestos donde distintas provincias pretenden extender su potestad tributaria fuera de su jurisdicción. También abre las puertas para analizar la eventual legalidad de las retenciones bancarias extrajurisdiccional (en materia del impuesto sobre los ingresos brutos) y otras cuestiones.
Finalmente, la Corte Suprema ratificó -a pesar de lo dictaminado por la Procuración General de la Nación- que ABA se encontraba legitimada procesalmente para promover la acción declarativa.
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