Impuesto a la riqueza: principales aspectos del texto aprobado en Cámara de Diputados

El objetivo del presente resumen es comunicar los aspectos claves que surgen del texto aprobado en Cámara de Diputados, y las normas constitucionales que se violan como asimismo , disparidades con el proyecto de ley original

 

Previo a ello valen realizar ciertos comentarios que surgen del informe realizado por la Oficina de Presupuesto del Congreso, basados en información provista por AFIP que consideran las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales (IBP) presentadas por los contribuyentes por el período fiscal 2019:

 

a) Con este impuesto estarían alcanzados menos de 10 mil personas. De dicha cifra, 250 personas abonarían el 50% de la recaudación estimada. Lo cual muestra la gran concentración de  bienes en pocos contribuyentes. Menciono bienes y no patrimonios, pues no pueden deducirse las deudas.

 

b) El 42% de estos contribuyentes tienen activos dolarizados, de los cuales el 92% están radicados en el exterior

 

c) La incorporación de activos exentos en el IBP, hace que la base imponible por el impuesto a la riqueza sea 4 veces superior a la de aquel tributo

 

d) Se dispone la gravabilidad de los bienes incorporados en trusts en el exterior, figura incorporada por la ley 27.541 de diciembre de 2019, lo cual es ilegal, pues quienes sean beneficiarios de las utilidades o fideicomisarios de los bienes,  sobre dicha figura,  no poseen la disponibilidad de los mismos, y por ende no tienen la capacidad contributiva correspondiente.

 

En tal caso, vale el ejemplo de un trust testamentario, donde el fideicomisario deberá tributar sobre el derecho en expectativa que tiene a recibir tales bienes cuando se produzca la muerte del fiduciante.  Dicho sujeto fideicomisario no dispondrá de dichos bienes y menos aún la capacidad económica de tributar  sobre bienes que no dispone, pues el fiduciante no falleció al momento de ingresar el gravamen. 

 

En Dictamen 11/2007 la AFIP se expidió sobre un trust constituido en Nueva Zelandia, informando que los fideicomisarios de tales trust, solo deben ingresar el IBP cuando se les entreguen los bienes y dispongan de los mismos. Como vemos, la norma legal incorporada al IBP es contraria a la propia interpretación del fisco.

 

Se analizarán seguidamente los principales aspectos del impuesto aprobado:

 

1) Sujetos: residentes en argentina a diciembre 2019 ( se viola el principio que dispone la no retroactividad de las normas fiscales)

 

Se incluyen los residentes del país, residentes argentinos en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación , por la totalidad de sus bienes en argentina y en el exterior, y residentes en el extranjero que tengan bienes en el país,  en ambos casos cuando superen los $200millones 

 

El importe mencionado es un mínimo exento y no un mínimo no imponible (como disponía el proyecto de ley). Por lo cual de superarse el importe en cuestión se gravan la totalidad de los bienes y no el exceso.

 

Para sujetos del exterior, se dejan de lado las exenciones sobre determinadas inversiones en títulos valores argentinos mencionadas en el art 26 del IBP, relacionadas con la figura del responsable sustituto en el país que disponga de bienes que pertenecen a sujetos del exterior .

 

2) Bienes: los vigentes luego de la publicación de la ley, supuestamente 31.12.2020 (cuando el proyecto disponía los bienes existentes al 31.12.2019)  existiendo clausula antielusion por los bienes enajenados en los 180 días previos a la sanción de la ley ( violándose también el principio de irretroactividad de las normas tributarias con tal clausula antielusion)

 

3) Eexenciones y deducciones:  los bienes exentos en IBP,  tales como inmuebles rurales, títulos públicos y depósitos bancarios,   están gravados por el impuesto a la riqueza, aunque frente a aquel tributo están exentos.

 

No se permite deducir la deuda por préstamos para vivienda casa habitación como si ocurre en el IBP  

 

Ello genera una  doble gravabilidad de la capacidad contributiva

 

4) Alícuotas: En bienes en el país 2-3.5%. Para bienes situados en el exterior, la alícuota mínima es del 3% y llega al 5,25%

 

La confiscatoriedad del tributo se manifiesta en que la alícuota máxima del 5.25% más la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes personales, arrojarían una tasa de impuesto superior al rendimiento de los activos gravados. Es decir, que debiera enajenarse capital para pagar el impuesto.

 

Para evitar el diferencial de alícuota del 50% por bienes en el exterior  los contribuyentes con activos fuera del país deben repatriar un 30% o más de las tenencias financieras en el exterior (la alícuota diferencial viola el principio de igualdad tributaria por el lugar de ubicación de los bienes, cuando los mismos bienes en el país tributan alícuota inferior)

 

Por Julián Martin

 

 

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