Impuesto a las Ganancias - Créditos de Escasa Significación
Por Lucas I. Grebenar Del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos El día 8 de marzo del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 2791 de la AFIP que dispone el incremento a $ 10.000 del importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría, sin necesidad de realizar gestiones judiciales. Recordemos que el artículo 87 inciso b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias autoriza la deducción de los malos créditos de las ganancias empresarias, en tanto que el artículo 136 de su Reglamentación dispone que los créditos morosos de escasa significación pueden ser deducibles sin necesidad de iniciar gestiones judiciales, siempre y cuando se verifiquen en su conjunto los siguientes requisitos: a) el monto de cada crédito no deberá superar el importe que fije la AFIP en su reglamentación, que hasta hoy era de $ 5.000 y a partir de la vigencia de la resolución en comentario asciende a $ 10.000 tomando para ello en consideración el total de las operaciones adeudadas por cada cliente a la empresa; b) El crédito debe tener una morosidad mayor a 180 días de producido el vencimiento; c) Se debe haber notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el crédito vencido; d) Debe haberse dejado de prestar los servicios al deudor o dejar de operar con el mismo. Por último, cabe aclarar que el monto fijado por la Resolución 2791 será de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 9 de marzo de 2010. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos. www.ccvz.com.ar

 

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