Impuesto a las Ganancias: Obligan a una Firma a Reintegrarle Dinero a un Empleado Despedido

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que una empresa debía devolverle 18.000 pesos a un empleado, suma que había sido retenida en concepto de Impuesto a las Ganancias luego de que se le otorgara la indemnización por despido.

 

En tal sentido, el damnificado se dirigió a la justicia y alegó que, según el artículo 2 de la ley del tributo, solo alcanzan al impuesto “los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce”.

 

La empresa había decidido retenerle la suma a Mario Núñez e ingresarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) luego de que se le abonara la indemnización por despido al empleado.

 

Así, los camaristas analizaron el caso y decidieron avalar la postura del damnificado debido a que consideraron que las indemnizaciones se encuadran en un rubro que se recibe por única vez y que no cuenta con periodicidad.

 

Además, el artículo 20 de la ley evocada afirma que se encuentran exentas del pago del tributo aquellas sumas en concepto de indemnizaciones por antigüedad en caso de despidos.

 

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado en dos ocasiones vinculados a la temática, correspondientes a las causas “De Lorenzo” y “Bevilacqua”.

 

 

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