En la Cámara de Diputados, el oficialismo y la oposición alcanzaron un acuerdo para impulsar un proyecto de ley para modificar el Código Penal, con el fin de agravar las penas y las sanciones por delitos de corrupción que fuesen cometidos por funcionarios y empresas privadas, siendo uno de los aspectos más innovadores de la iniciativa que, por primera vez, las personas jurídicas deberán responder penalmente por su participación en hechos de corrupción.
Durante el transcurso de esta semana, la iniciativa será debatida en un plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Justicia de la Cámara baja, avanzando en la redacción de un dictamen común, destacándose entre los principales puntos que las personas jurídicas serán sancionadas penal y económicamente en caso de comprobarse su participación en actos de corrupción.
Entre las sanciones que podrán recibir las personas jurídicas, figura la suspensión de la personería jurídica hasta su revocación, así como la aplicación de multas, las que serán proporcionales a las ganancias que las empresas implicadas hayan obtenido durante un año.
A su vez, la iniciativa contempla la elevación de penas para aquellos funcionarios que cometan delitos contra la administración pública, los cuales no serán excarcelables.
Dicho agravamiento de las penas se aplicará de acuerdo al cargo que ostente el funcionario, como el daño que haya cometido, estableciéndose penas que van de los 4 a 15 años de prisión si el funcionario implicado es intendente, legislador nacional, ministro o presidente de la Nación, mientras que si el acto de corrupción afecta un servicio público esencial, también se agravara la pena para el funcionario que la cometa, independientemente de su cargo.
Por otro lado, el proyecto contempla un párrafo especial para los jueces que cometan actos de corrupción, fijando para tales hechos penas que pueden ir de 4 a 12 años de prisión.
Por otro lado, otro de los aspectos sobresalientes de la iniciativa es la inclusión de la figura del “arrepentido”, la cual podrá aplicarse siempre que el delito cometido sea menor que el delito denunciado, a la vez que también se incluyó el decomiso de los bienes con que se hubiesen beneficiado los corruptos, sean estos funcionarios públicos o personas jurídicas, pudiendo instrumentarse el mismo sin condena firme del funcionario público.
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