Indemnizan por Daño Moral a un Policía al que le Redujeron el Sueldo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo determinó que el Estado Nacional deberá indemnizar con la suma de 10 mil pesos a un ex miembro de la Policía Federal Argentina como consecuencia del daño moral que le ocasionó el descuento en sus ingresos producido en el año 2001. Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Peppe Nazareno c/ EN s/ proceso de conocimiento”, consideraron que la ley 25.453, la cual establecía la quita del 13 % del sueldo de los empleados estatales, provocaba una lesión  en los intereses sustanciales de un individuo, debido a lo cual tal daño debe ser reparado. Los magistrados, fundamentaron la indemnización por daño moral, al manifestar que la misma tiene carácter resarcitorio, manteniendo total independencia de la reparación que pudiese existir por daño material. Ello se debe a la diferencia en el origen que poseen ambas clases de indemnizaciones. Los miembros del tribunal, explicaron que la inconstitucionalidad formal que puede poseer una norma, debido a la violación de competencias o en el proceso de su formación, no puede fundamentar por sí mismo, un daño que justifique una indemnización. Los letrados, en el momento de analizar la ilegalidad de la norma en cuestión, manifestaron que el hecho de que se haya producido una ilegalidad en la formación de la ley, habilita a solicitar la anulación de la misma. Sin embargo, los jueces especificaron que es la inconstitucionalidad material la que produce daños que deben ser indemnizados, debido a que los alcances de esas leyes pueden producir agravios o perjuicios individuales. Aclararon que debe existir una violación en la esfera de los intereses sustanciales del individuo para que se configuren los requisitos necesarios para la procedencia de  la reparación indemnizatoria.

 

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